La Directiva 2010/75/UE (Directiva de Emisiones Industriales - DEI) fue el principal instrumento de la UE para regular las emisiones contaminantes de la industria. Esta DEI ha sido recientemente revisada y una nueva propuesta entrará en vigor el 4 de agosto. La nueva Directiva de Emisiones Industriales y Cría de Ganado 2024/1785, también llamada DEI 2.0, ya ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE y contiene algunas disposiciones relativas al impacto por olor.
Hace quizá un par de años leímos en una revisión de la Comisión de la nueva DEI que la "contaminación olfativa estaría cubierta". ¿Es esto finalmente correcto? Vamos a descubrirlo.
El 5 de abril de 2022, la Comisión Europea propuso una revisión de la Directiva DEI 2010/75/UE y el texto finalmente está aquí. La propuesta ampliará la cobertura de la DEI para incluir la minería; la producción a gran escala de baterías; y la ganadería bovina. También se reducirá el umbral a partir del cual las explotaciones ganaderas quedan incluidas en el ámbito de la directiva ('umbral de capacidad'). La DEI 2.0 aumentará la cobertura de las granjas de cerdos y aves de corral, alcanzando el 30% de las mayores granjas de cerdos y aves de corral en la UE. Estas granjas son responsables de alrededor del 30% de las emisiones totales de amoníaco en la UE.
Una búsqueda de texto de la palabra "olor" en la DEI 2.0 arroja tres resultados modestos, pero estos resultados tienen implicaciones significativas para los gestores del olor.
El término "contaminación" ahora incluye la palabra "olor" en su definición, lo que significa que los reguladores europeos ahora consideran el olor como un nuevo vector en la ecuación de la contaminación atmosférica. Esta es la definición completa:
“contaminación”: la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor, ruido u olores en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente;»
En una segunda adición a la DEI 2.0, el punto c) del artículo 12 también se modifica, y ahora menciona que: 'Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que una solicitud de permiso incluya una descripción de las fuentes de emisiones de la instalación, incluidos los olores.'
La última modificación ocurre en el punto f) del mismo artículo en el que ahora leemos que "la naturaleza y cantidades de emisiones previsibles, incluidos los olores, de la instalación en cada medio, así como una identificación de los efectos significativos de las emisiones en el medio ambiente;'
Y eso es todo. No voy a escribir hoy sobre los capítulos que tratan de los odorantes en la DEI 2.0. Tal vez otro día. En mi opinión, parece que la "contaminación olfativa" no está cubierta en absoluto por estas tres adiciones.
Parece más bien una simple inclusión de la palabra "olor" en el texto en tres artículos. Es posible que los reguladores y políticos europeos estén satisfechos de que la DEI 2.0 finalmente haya sido publicada. Aun así, para nosotros, los gestores del olor, es solo un pequeño parche, que me temo no solucionará el problema de fondo. Si la próxima Directiva sigue los parámetros de tiempo de esta última, la próxima revisión será dentro de 14 años. Así que sí, tendremos que esperar unos años más ;-)
Echa un vistazo a la nueva DEI 2.0 aquí.
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