En Castilla y León son numerosas las actividades del sector ganadero y agroalimentario que son susceptibles de emitir olores molestos, a esto hay que añadir otras que se dedican a la gestión de residuos que también, en ocasiones, generan olores molestos.
Respecto a las actividades ganaderas el control se realiza con el establecimiento de distancias entre las granjas y el receptor teniendo en cuenta la dirección de los vientos habituales, el relieve u otros obstáculos, sin realizar controles u otras acciones.
J. Fernández1, M. Rodríguez2 y D. León3
1 Jefe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
2 Técnico del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
3 Director del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
Conflictos de interés: El autor declara que no existe conflicto de intereses.
Editor académico: Carlos N Díaz.
Calidad del contenido: Este artículo científico ha sido revisado por al menos dos revisores. Vea el comité científico aquí.
Cita: J. Fernández, M. Rodríguez y D. León, La consideración de las emisiones de olores en las autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León, 2017, Valladolid, www.olores.org
Copyright: Los autores retienen la propiedad del copyright de sus artículos, pero los autores permiten a cualquier persona descargar, reusar, reimprimir, modificar, distribuir y/o copiar artículos del sitio web de olores.org, siempre que se citen los autores originales y las fuentes. No es necesario permiso específico de los autores o de los editores de esta web. Ver licencia acceso abierto.
ISBN: 978-84-697-7359-8
Palabras claves: controles, afección, ganadera, agroalimentaria, residuos
Vídeo
Resumen
En Castilla y León son numerosas las actividades del sector ganadero y agroalimentario que son susceptibles de emitir olores molestos, a esto hay que añadir otras que se dedican a la gestión de residuos que también, en ocasiones, generan olores molestos. Respecto a las actividades ganaderas el control se realiza con el establecimiento de distancias entre las granjas y el receptor teniendo en cuenta la dirección de los vientos habituales, el relieve u otros obstáculos, sin realizar controles u otras acciones.
Respecto a las actividades agroalimentarias y las de gestión de residuos orgánicos, pese a las reticencias del sector, se han incluido en algunos casos la realización periódica de estudios olfatométricos que determinen el grado de incidencia sobre la población. Estos estudios se determinan en las AAI que se realicen de acuerdo con la norma UNE EN 13725 y por empresas acreditadas por ENAC. Además se han puesto controles en las salidas de gases de sustancias que puede dar una idea de las emisiones de olores por parte de las actividades así como controles del funcionamiento de equipos de descontaminación.
Introducción
Las autorizaciones ambientales integradas (AAI) suponen el nivel más elevado de control medioambiental que ejercen las administraciones públicas, frente a las instalaciones potencialmente contaminantes. Así se incluyen en este régimen de control actividades de muy diversos tipos que son, potencialmente, las más contaminantes.
El proceso de obtención de las AAI conlleva una tramitación administrativa larga y la emisión de numerosos informes, que permiten determinar el adecuado cumplimiento ambiental de todos sus parámetros de funcionamiento de manera conjunta.
En este marco las AAI han permitido establecer prescripciones preventivas con limitaciones, controles y otras, orientadas a la minimización de los problemas que generan estas actividades sobre el entorno próximo o lejano. Estas prescripciones se refieren a cuestiones sobre emisiones de gases, partículas y acústicas a la atmósfera, generación y gestión de residuos, prevención de la contaminación de suelo y de las aguas subterráneas, gestión de las aguas residuales y prescripciones sobre desmantelamiento de la instalación. Todas estas prescripciones siempre están basadas en normas básicas que determinan los niveles de emisión y que, cumpliéndolos, se entiende que las molestias que la actividad pueda generar, son asumibles por el entorno.
En esta línea nos enfrentamos a que no todos los problemas ambientales que puede generar una determinada actividad están contemplados en las normas y por lo tanto, surge la duda de si efectivamente, aunque no esté en ninguna norma, es posible establecer condiciones para minimizar el problema ambiental que afecta a los vecinos próximos. La respuesta es afirmativa y en Castilla y León contamos, incluso, con sentencias favorables a que esto es posible y en concreto se refiere a la imposición de controles de olores en una actividad de fabricación de pienso.
No obstante, sobre este asunto es necesario tener una especial precaución dado que la percepción del olor no es igual para todas las personas y hay ocasiones, en las que las molestias desaparecen de manera misteriosa, tras acuerdos entre partes o simplemente porque el problema solo era percibido por una persona que lograba mover un grupo en busca de objetivos ajenos a la problemática ambiental.
Metodología
En Castilla y León contamos con mucha actividad ganadera, industria agroalimentaria y de gestores de residuos que son susceptibles de ocasionar molestias por los olores que emiten. Cada tipo de actividad tiene un tratamiento diferente.
Empezando por las ganaderas, las soluciones para los problemas de olores que pueden generar por este tipo de actividades son las más sencillas, es establecer distancias mínimas de separación tanto para la propia actividad como para las actividades de esparcimiento de las deyecciones ganaderas en las tierras. Así se buscan ubicaciones a sotavento de las poblaciones respecto a los vientos favorables, zonas con barreras naturales como puede ser pequeñas montañas o barreras vegetales. Todo ello se ha incluido con detalle en un borrador de decreto por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para instalaciones ganaderas, que a fecha de redacción de este artículo se está tramitando en la Junta de Castilla y León.
Para las instalaciones ganaderas existentes y que generan problemas de olores, la solución pasa por la aplicación de las mejores tecnologías disponibles. Actualmente todas las actividades ganaderas que cuentan con AAI están en el proceso de adaptación a estas tecnologías que permitirán que en muy pocos años el sector y la visión general que tenemos todos de él cambie, al menos para las granjas más industrializadas.
Siguiendo en orden de magnitud de la búsqueda de soluciones, tenemos ciertas actividades de fabricación de piensos y otros productos alimenticios. Respecto a estas, en los que los problemas no son especialmente graves, se ha incluido la prescripción de que presenten un plan de reducción de emisiones olorosas justificado técnicamente mediante los procedimientos que se estime oportuno en cada caso, y el detalle de las actuaciones a llevar a cabo junto con los plazos de ejecución.
En otras actividades se han incluido prescripciones relativas al manejo de las materias susceptibles de generar olores para mejorar su control interno evitando con ello las emisiones. Estas pueden ser materias primas, productos o residuos generados, que manejados adecuadamente y de manera confinada se evita la emisión de olores.
Los mataderos y las actividades de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano son especialmente problemáticas y especialmente las segundas.
Respecto a los mataderos, el problema está fundamentalmente en la depuración de los flujos de agua, la solución es evitar que estos sistemas tengan una conexión directa al aire ambiente o bien, procurar, si es posible, el vertido en las condiciones adecuadas a un colector municipal para su depuración en los sistemas municipales. Esta segunda opción no es sencilla, siempre precisa un tratamiento previo que puede generar problemas de olores y las instalaciones municipales deben ser capaces de hacerse cargo de esa carga contaminante, a pesar del abono de la tasa que debe cobrarse. Esta solución se ha adoptado en algún caso, pero siempre en municipios grandes con medios suficientes para el control de estos vertidos.
Las actividades de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano, son casi siempre un foco de problemas por los olores que generan. Además el problema crece al acercarse las poblaciones a estas instalaciones, circunstancia que, lamentablemente, ha sido habitual.
En estas instalaciones se han puesto soluciones de confinamiento y de final de línea. Se trata de que en las entradas siempre el flujo de gases sea hacia el interior, es decir, que la actividad trabaje en depresión y que todos estos gases sean tratados mediante sistemas tales como termodestructores u otros. Aquí para garantizar la eficacia del funcionamiento, se establecen una serie de controles y registros internos de funcionamiento de los ventiladores y del termodestructor. Estos sistemas son de eficacia probada y dado el coste de su funcionamiento, requieren que la administración mantenga un control pormenorizado sobre su efectiva operación.
Las plantas de gestión de residuos orgánicos y vertederos y plantas de tratamiento de residuos domésticos tienen similitudes en su tratamiento respecto a las emisiones de olores derivados ambos de las instalaciones de compostaje. Aquí se establecen medidas de confinamiento inicial del residuo de entrada y sistemas de tratamiento de final de línea, utilizándose biofiltros para la reducción de las emisiones.
Respecto a los olores emitidos desde los vertederos, se han incluido medidas más contundentes. Este problema será menor en el futuro a medida que se limite la entrada de residuos orgánicos en estas instalaciones. A los fines de establecer las medidas y prácticas de trabajo más adecuadas para minimizar la generación de olores desagradables se determina que se desarrollará un estudio que determine los focos potenciales de generación de olores desagradables de las instalaciones. Se estudiara la influencia potencial de estos en la población y se determinarán las medidas técnicas más adecuadas para su confinamiento o reducción. Este estudio se indica que presentará transcurrido un año de la puesta en marcha de la planta y, en su caso, vendrá acompañado de un programa de actuación valorado económicamente y de un calendario de ejecución y se deberá basar en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Conclusión
En conclusión, los problemas de las emisiones de olores, siendo complejos en sus soluciones, se ha pretendido con las AAI abordarlo y solucionarlo. Esto no se ha logrado en todos los casos por ineficacia de sistemas propuestos, dificultades de funcionamiento y otras que nos están permitiendo aprender a controlar más eficazmente este problema ambiental.
Referencias
EN 13725 (2004). “Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”. Comité Europeo de Normalización.