Ley de 5 de octubre del 2006 de los Países Bajos, referida al control de emisión de olores en Granjas dictada por el Ministerio de vivienda, territorio y Medio Ambiente de los Países Bajos.
Gracias a todos los que vean o escuche esta ley, que se haga saber que:
Hemos considerado deseable perfilar algunas reglas relativas a las decisiones para la autorización de granjas sujetas a la ley ambiental vigente, de tal forma que queremos contemplar la molestia por olores ocasionada por el tipo de acomodamiento de los animales usado en las granjas.
Nosotros, por tanto, habiendo escuchado al Consejo de Estado, y a resultas de la consulta a los Estados Generales, hemos aprobado y decretamos lo siguiente:
Artículo 1
Las siguientes definiciones aplican a este acto y las provisiones basadas en él:
Área de concentración: área de concentración sur o área de concentración Este tal y como se indica en el Anexo I del Acta de Fertilización, o un área designada como tal por una ordenanza municipal.
Acomodación animal: un espacio, cubierto o descubierto, en cual los animales se mantienen.
Factor de emisión de olores: emisión de olor por animal, establecida por decreto ministerial de acuerdo a la categoría del animal designado para este propósito.
Objeto sensible de olor: edificio, destinado a (y de acuerdo con su naturaleza) la ocupación como vivienda humana adecuadamente condicionado y que es usado de esta manera de una manera permanente (o comparable).
Molestia por olores: efectos de la emisión de olores en el medio ambiente.
Granja: establecimiento que pertenece a la categoría designada en el artículo 1.1, párrafo tercero del Acta de Gestión del Medio Ambiente y destinada a la cría, engorde, mantenimiento, comercio, transporte y pesado de animales.
Artículo 2
Ver versión en inglés del resto de artículos.
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