O "RAMINP", para los amigos, (Decreto 2414/1961) es en muchos casos la unica legislación que menciona a los "olores".
Hoy en día solo en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aparece 4 veces la palabra "olores".
Artículos interesantes de este Decreto son:
- El artículo 3 cita que serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los olores que generen.
- El artículo 4 cita que "(...) las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada".
Esta ley que tiene ya 46 años, se ha quedado obsoleta y varias comunidades autónomas como Cataluña o Valencia están elaborando legislación propia al respecto.
Un gas oloroso típico el sulfuro de hidrógeno (H2S) tiene unos límites de emisión definidos, de forma general, por el Decreto 833/1975, De 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.