O "RAMINP", para los amigos, (Decreto 2414/1961) es en muchos casos la unica legislación que menciona a los "olores".

  Hoy en día solo en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aparece 4 veces la palabra "olores".

Artículos interesantes de este Decreto son:

  • El artículo 3 cita que serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los olores que generen.
  • El artículo 4 cita que "(...) las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada".

Esta ley que tiene ya 46 años, se ha quedado obsoleta y varias comunidades autónomas como Cataluña o Valencia están elaborando legislación propia al respecto.

  Pues nada, que cambió el Gobierno sin que se hiciera la Ley de Contaminación Olfativa (Llei de Contaminació Olfactiva) de Cataluña. Y esa Ley no está en la lista (Punt Diari, 01.12.06) de las que se van a retomar con el nuevo Gobierno, que no es el de Maragall pero se le parece mucho, aun cuando el "Conseller" de Medio Ambiente sigue siendo el mismo..

  Ya es la segunda vez que decae ese proyecto de ley por falta de voluntad política de llevarlo a término. No hay nada que nos haga pensar que con Montilla será distinto.

  Un gobierno tras otro, deja que los ciudadanos malvivan cerca de una pestilente industria. No soy el único que ha cambiado su hogar por las molestias que causa Juncà Gelatines y otras industrias cárnicas a los vecinos de Banyoles. Otros, desgraciadamente no pueden hacerlo.

  Y mientras, los políticos se miran el ombligo y los empresarios la cartera.

José Herrera Bassol

h2sUn gas oloroso típico el sulfuro de hidrógeno (H2S) tiene unos límites de emisión definidos, de forma general, por el Decreto 833/1975, De 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.

Anexo IV --Punto 27- Instalaciones Industriales Diversas

  • Emisión de Sulfuro de Hidrógeno: 10 mg/Nm3 (o 10.000 microgramos por metro cúbico de aire).

En inmisión, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en su Disposición transitoria única. Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes define los siguientes límites.

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